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INFORMACIÓN SOBRE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2014

A partir del 1 de abril la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la Declaración del IRPF. 

 ¿Tengo que declarar?

Está obligado a declarar si supera los 22.000 euros anuales en los rendimientos íntegros del trabajo en el caso en que procedan de un único pagador. Si tiene más de un pagador y supera los 11.200 euros anuales y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes supera los 1.500 euros, también tendrá que realizar la declaración.

Está obligado a declarar si, aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se ha aplicado deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa, doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Si no está obligado a presentar la declaración, y tiene derecho a obtener una devolución, puede utilizar el borrador para solicitarla.

 ¿Cómo puede solicitar o modificar el borrador de la Declaración de la Renta?

Si marcó el pasado año la casilla 110 o confirmó el Borrador, seguramente lo recibirá en casa. Si no lo recibe, puede solicitarlo:

Por teléfono en el 901 200 345 de lunes a viernes, de 8:30 a 21 horas (de abril a junio y hasta las 15 horas en agosto). Le pedirán el DNI y el de su cónyuge si la declaración fue conjunta. Además del importe de la casilla 698 de la Declaración de la Renta de 2013.

Por internetwww.agenciatributaria.es Donde le solicitarán los mismos datos que si lo pedimos por teléfono. Si tenemos DNI electrónico o certificado digital no serán necesarios otros datos y le darán un número con el que podrás consultar el borrador.

En las oficinas de Hacienda también puede pedir el borrador. Ha de llevar la declaración del año pasado y el DNI.

El plazo para confirmar el borrador del IRPF 2014 (del ejercicio 2013) termina el 25 de junio de 2014 (para confirmarlo) si el resultado es a ingresar y domiciliamos el pago, y hasta el 30 de junio, si es a pagar.

¿Puedo marcar la casilla de la Iglesia y la de fines sociales al mismo tiempo?

Es posible marcar las dos casillas. En ese caso se destinará un 0,7% de sus impuestos a la Iglesia Católica y 0,7% a Fines Sociales. Sin que esto suponga que Vd. paga más impuestos.  

 

¿Qué supone para la Iglesia Católica marcar la X a su favor?

Contribuir al sostenimiento básico de la Iglesia (celebrar el culto, retribuir a las personas dedicadas a la Iglesia y llevar a cabo los proyectos pastorales) para que pueda continuar realizando su labor tanto a nivel pastoral como social.

Los ingresos obtenidos a través de la X en la Declaración de la Renta suponen entre el 25% y el 30% de las necesidades de la Iglesia. El resto lo recibe de las aportaciones, también voluntarias, de los católicos.

 ¿Cómo marcar la X a favor de la Iglesia?

Si realiza la Declaración usted mismo: No olvide que tiene esta opción y que basta con marcar la casilla de la Iglesia Católica para colaborar.

Si le ayuda un tercero (oficinas de Hacienda, asesor fiscal, un familiar o algún Banco o Caja, etc) no olvide recordarle que su deseo es marcar la casilla a favor de la Iglesia Católica.

Si usted ha recibido el borrador en casa y desea modificarlo puede hacerlo:

Por Internet: en el impreso que ha recibido se le facilita una clave alfanumérica de acceso restringido a su borrador que le permitirá hacer las modificaciones que considere oportunas a través  de la Web de la Agencia Tributaria

Por teléfono: en el 901 200 345 (Centro de atención teléfonica de la Agencia Tributaria). De lunes a viernes, de 8:30 a 21 horas (de abril a junio)

Personalmente: En las oficinas de la Agencia Tributaria previa cita concertada a través de Internet o en el teléfono 901 223 344

 ¿Cuándo puedo entregar la Declaración? Plazos

Desde el 1 de abril el contribuyente puede confirmar el borrador por vías no presenciales con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta y hasta el 25 de junio si la Renta sale a devolver o hasta el 30 de junio si es a pagar.

Desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio, el resto de contribuyentes podrán entregar su Declaración.

 ¿Dónde puedo entregar la declaración?

En las delegaciones de Hacienda

En algunos Bancos y en la mayoría de las Cajas de Ahorro

En algunas otras entidades dependiendo de la Comunidad Autónoma

 Ayudas para el contribuyente

Programa Padre que se puede descargar de la página Web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es

La Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a la venta manuales de Renta para cada Ejercicio

En la Agencia Tributaria hay folletos que responden a las preguntas más básicas.

 Direcciones y teléfonos de interés

INTERNET: www.agenciatributaria.es

Le ofrece información y la realización de gestiones sin horarios (normativa, borrador, descarga gratuita del Programa PADRE)

INFORMACIÓN TRIBUTARIA BÁSICA 901 335 533
Atención a dudas tributarias. De lunes a viernes, de 9 a 19 h. (hasta las 15 h. en agosto)

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 901 200 345
De lunes a viernes, de 8:30 a 19 horas (hasta las 21 horas de abril a junio y hasta las 15 horas en agosto)

SERVICIOS AUTOMÁTICOS 901 121 224
De lunes a domingo, 24 horas al día.

CITA PREVIA 901 223 344
Se concierta día y hora para ayudarle personalmente en la rectificación del borrador o en la confección de la Declaración de la Renta.

RENTA INFORMACIÓN 901 335 533
La agencia tributaria está su disposición para aclararle todas las dudas que se le puedan presentar.

¿Qué supone para el contribuyente marcar la X a la Iglesia?

No tiene coste alguno para el contribuyente. Vd. no paga más y el 0,7% de sus impuestos se destinará a colaborar para que la Iglesia siga desarrollando su labor.

Destacamos lo más importante de esta labor:

Celebrar el Culto: La celebración de la Santa Misa y de los sacramentos: Bautismo, Confirmación, Comunión, Matrimonio, Orden   sacerdotal. También las demás celebraciones: Funerales, celebraciones de piedad ordinaria y popular, fiestas, etc. Hay que mantener los templos: parroquias y ermitas.

Retribución del clero
: Retribución de los sacerdotes. Sostener los Seminarios donde se forman los sacerdotes. Sueldos del personal que está directamente al servicio de la pastoral.

Acciones pastorales y caritativas
: Ofrecer la adecuada   preparación catequética y teológica a quienes han solicitado recibir los   sacramentos. En los centros parroquiales y en las distintas oficinas y despachos se realizan todo tipo de actividades formativas, caritativas y de promoción social. También sirven de referencia para cuantos necesitan atención personalizada en situaciones de conflicto, personal, familiar, etc, o ante situaciones de falta de salud y en estado de soledad; también en momentos felices y tristes de la vida. Y otras muchas actividades en beneficio de la sociedad en general

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