Decreto de #Indulgencias por el Año Jubilar #Teresiano en la Archidiócesis de #Madrid

La celebración del Año Jubilar Teresiano en España, proclamado por el Santo Padre Francisco desde el 15 de octubre de 2014 hasta el 15 de octubre de 2015, Fiesta de Santa Teresa de Jesús, con motivo del V centenario del nacimiento de dicha Santa, será un tiempo de gracia espiritual que el Señor nos ofrece.

La Penitenciaría Apostólica ha enriquecido particulares ejercicios de piedad con el don de las sagradas indulgencias en Decreto de fecha 24 de abril de 2014, otorgando al Obispo diocesano la concreción de los lugares en que dicha gracia se puede lucrar en su Diócesis, además de la Iglesia Catedral.

Con este fin, teniendo en cuenta las disposiciones del citado Decreto

ESTABLEZCO

Podrán ganar el don de la indulgencia plenaria durante este Año Jubilar Teresiano, con las condiciones establecidas en el Decreto arriba mencionado:

  • Todos aquellos fieles que acudan a la Santa Iglesia Catedral o cualquiera de los templos jubilares designados y participen en una sagrada ceremonia o por lo menos permanezcan durante un cierto tiempo en oración, concluyendo con el Padrenuestro, el Credo y una invocación a la Santísima Virgen María y a Santa Teresa de Jesús, cualquier día del año.
  • Son lugares donde se podrá lucrar la gracia de la indulgencia plenaria del Año Jubilar Teresiano en laArchidiócesis de Madrid, los siguientes:
    • Iglesia Catedral de Santa María la Real de la Almudena.
    • Parroquia de Santa Teresa y San José, de Madrid.
    • Monasterio de Carmelitas Descalzas, de San Lorenzo de El Escorial.
    • Monasterio de Carmelitas Descalzas, de la calle Carretera de Húmera, 19, de Madrid.
    • Monasterio de Carmelitas Descalzas, de la calle General Aranaz, 58, de Madrid.
    • Monasterio de Carmelitas Descalzas, de la calle Ponzano, 79, de Madrid.
    • Monasterio de Carmelitas, de la calle Príncipe de Vergara, 23, de Madrid.

Los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan acudir a estas iglesias por graves motivos (los ancianos, los enfermos), lucrarán la Indulgencia plenaria, con las mismas condiciones, si, con propósito de realizar lo antes posible las tres acostumbradas condiciones, ante alguna pequeña imagen de Santa Teresa de Jesús, se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares o peregrinaciones y rezan el Padrenuestro y el Credo en su casa o en el lugar donde permanezcan a causa de impedimento, ofreciendo los dolores y las molestias de la propia vida.

Todos los fieles, si estuvieran en cama, podrán alcanzar la indulgencia parcial, incluso varias veces al adía, cuantas veces con corazón contrito practiquen obras de misericordia, actos penitenciales o de evangelización, invocando a Santa Teresa de Jesús, que compensó su deseo de martirio con limosnas y otras buenas obras.

D. Anotonio María Rouco Varela

Arzobispo Emérito de Madrid – Administrador Apostólico

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